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2023-8-31

Corte de Punta Arenas acoge recurso de protección y ordena inocular a recién nacido contra la tuberculosis y hepatitis

Fue fallo unánime de la ministra Inés Recart, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana

Publicado por: Prensa
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida por el director
del Hospital Cirujano Guzmán y ordenó que se proceda a inocular a recién nacido con las vacunas
contra la tuberculosis y la hepatitis B, que forman parte del Plan Nacional de Inmunizaciones, pese
a la oposición de los padres.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inés Recart, el
fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– estableció el actuar ilegal y arbitrario de
los progenitores del menor al rechazar las vacunas, en contravención al principio del interés
superior del niño.
“Que, del marco normativo internacional y doméstico antes transcrito, se advierte que la razón
expuesta por la recurrida para sustraer a su hijo del cumplimiento de la ley, en general, y del
sistema de inmunización dispuesta por la autoridad sanitaria, en particular, además de resultar
incompatible con ella, contraviene el principio del interés superior del niño que la informa, como
quiera que el Estado de Chile debe velar por la salud de este último; por lo que no encontrándose
la negativa prestada por aquella a la recurrente para inmunizar a su hijo, amparada en la
legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además,
arbitrario, desde que no expone motivo más que la nula respuesta de la autoridad sanitaria frente
a una consulta realizada por su parte lo que cede ante los derechos que los instrumentos
internacionales y patrios establecen en favor de los niños en temas sanitarios, como lo prescribe la
normativa internacional referida, máxima que la situación planteada en el antibiótico
constitucional en estudio, fue precisamente objeto de una excepción por el legislador sanitario en
el artículo 16 inciso 2° de la Ley N°20.584, por lo que esta Corte no puede –sin violentar los
artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, 4° y 304 del Código Orgánico de Tribunales– prescindir
de la normativa de la especialidad y que gobierna la materia, por lo que no corresponde si no
acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de
este fallo”, detalla la resolución.


“Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus
modificaciones, se declara:
I.- SE RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la recurrida.
II.- Que SE ACOGE el recurso interpuesto por el abogado Patricio Silva Muñoz en representación
del director del Hospital de las Fuerzas Armadas “Cirujano Guzmán” en contra de (…) y de (…),


consecuencialmente, se ordena que al hijo de los recurridos le sea suministrada las vacunas que
corresponden y de las cuales esta última lo privó, conforme al Programa Nacional de Inmunización
establecido por la recurrente”, ordena.








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