Si hasta ahora el Ministerio de Energía había debido bregar con las continuas alzas, y los intentos de subsidio para paliarlas, tras el congelamiento que sufrieron los precios de la energía por la pandemia, ahora, cuando se encamina la salida de esta administración y en plena campaña electoral, surge un nuevo elemento que desbarajusta todo.
Esta vez fue un error -o cambio metodológico, como lo denominó la Comisión Nacional de Energía, CNE- en la forma en que se han fijado los precios nudo, o sea, aquellos que pagan las distribuidoras por la energía a sus proveedores, que son las generadoras.
Estos precios son fijados por la CNE en un proceso reglado, que se inicia con un Informe Técnico Preliminar (ITP), que para la fijación de precios correspondiente al primer semestre de 2026 fue dado a conocer el martes. Allí se admite una corrección en la metodología de cálculo del siguiente precio de nudo, que da cuenta de un elemento que, según la revisión de los archivos, venía aplicándose erradamente al menos desde el año 2017.
El error, si se habla de cómo se venía aplicando antes, y el cambio metodológico, según lo que la CNE descubrió y corrigió, se relaciona con la aplicación simultánea de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, a la vez, de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables, que es nominal, por tanto también incluye el IPC. De este modo, el efecto inflacionario se terminó aplicando dos veces en las diferencias de facturación que se reliquidan semestralmente en las tarifas.
Existen, eso sí, distintas versiones para señalar cómo se descubrió el error, ahora corregido.
Según la versión oficial de la CNE, fue el propio organismo: “Lo detectó el equipo técnico de la CNE producto de que tenemos sistemas bastante sofisticados durante este año de revisión y de consistencia (...) Fue hace unas cuantas semanas”, dijo el secretario ejecutivo, Marco Mancilla.
El profesor de la Usach, Héctor Chávez, sostuvo que se trató de “básicamente un error de planilla: habían algunas cosas que tenían que ser consideradas y actualizadas y otras que no, y en esa interpretación ocurrió que algunas que no tenían que serlo, sí fueron reajustadas”.
Un importante actor sectorial contó una versión más acabada: “cuando se definió que se debía devolver las platas pendientes a las generadoras por la congelación de las tarifas (en 2024) se estableció un mecanismo de devolución y se fijó un plazo, donde se establecía que a las primeras devoluciones sólo se les aplicaría el IPC como reajustabilidad, pero si quedaba un saldo por pagar, ese saldo tendría que pagarse con intereses. Y según la normativa establecida en 2017, la tasa de interés aplicable era la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables, por tanto tiene incluido el IPC. Al revisar esto, se dieron cuenta del doble pago de IPC”.
Más allá de si fue un error de esta administración o de las anteriores, lo que queda claro es que era un cobro duplicado, que era inconsistente y que no debía seguir apareciendo, porque sobreestima el efecto inflacionario en el reajuste de las tarifas, más aún considerando que los años 2023 y 2024 mostraron IPC más altos de lo normal, por lo que el impacto fue más notorio. Entre 2017 y 2019, la inflación fue baja, por lo que el efecto pudo haber pasado desapercibido, y entre 2020 y 2022, las tarifas estuvieron congeladas, por lo que tampoco se verificó.